Incentivos fiscales para empresas que invierten en I+D+i
Ayudamos a identificar, estructurar y justificar deducciones fiscales y bonificaciones vinculadas a actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica.
¿Qué son los incentivos fiscales?
Los incentivos fiscales permiten transformar parte del esfuerzo innovador de una empresa en ahorro fiscal o mejora de liquidez. Están dirigidos a compañías que desarrollan actividades de I+D+i y que pueden acreditar técnicamente la naturaleza del proyecto, los gastos asociados y su correcta imputación. En España, las deducciones fiscales por I+D+i se regulan en el artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Este mecanismo permite aplicar una reducción en la cuota tributaria por los gastos vinculados a proyectos de investigación, desarrollo o innovación tecnológica. Dentro de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, se establecen dos categorías de proyectos susceptibles de optar a estas deducciones:
Innovación Tecnológica
Proyectos que incorporan una mejora tecnológica relevante respecto a la situación anterior de la empresa.
Investigación y Desarrollo
Proyectos que generan conocimiento nuevo o suponen una novedad objetiva en el sector.
¿Qué financia?
Las deducciones fiscales permiten reducir la cuota tributaria por gastos asociados a actividades de I+D+i. Con carácter general, las actividades de I+D pueden generar una deducción del 25% de los gastos realizados en el ejercicio. Si el gasto supera la media de los dos ejercicios anteriores, el exceso puede deducirse al 42%. En actividades de innovación tecnológica, la deducción general es del 12%. La deducción puede aplicarse en el ejercicio en que se genera o conservarse como crédito fiscal para ejercicios futuros.
El atractivo de la línea
El principal atractivo de los incentivos fiscales es que permiten mejorar la liquidez de la empresa sin necesidad de nueva financiación externa. Las deducciones reducen la carga fiscal y las bonificaciones permiten ahorrar mes a mes en costes de personal investigador.
Recomendamos aplicar
A aquellas empresas que apuesten por la I+D+i como ventaja competitiva para sus productos. Si la empresa tiene resultados positivos, podrá aplicar la deducción en ese ejercicio, en caso contrario tienen 18 años para aplicar las deducciones generadas en cada ejercicio. Es aplicable a cualquier sujeto pasivo que pague el Impuesto de Sociedades en España, con independencia de su tamaño, facturación o sector de actividad.
Bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador
La bonificación en las cotizaciones es un incentivo para contratar y mantener en plantilla técnicos cualificados dedicados en exclusiva a actividades de I+D+i. Se obtiene una bonificación del 40% aplicado sobre el importe del 23,6% de Contingencias Comunes, siendo aplicable con carácter ordinario en cada una de las liquidaciones mensuales. Este es un incentivo compatible con la deducción fiscal por I+D+i si la empresa acredita la obtención del sello Pyme Innovadora (según la Orden ECC/1087/2015).
Una vez se opta por realizar la bonificación por el personal investigador, existen dos formas de justificarlas:
- Si la empresa bonifica durante 1 año natural a 9 o menos trabajadores de la empresa, la justificación puede hacerse de manera auto liquidativa.
- Si la empresa aplica el incentivo a 10 o más trabajadores, se requerirá que una entidad acreditada por ENAC certifique el gasto y obtener un informe motivado vinculante emitido por el Ministerio de Ciencia e Innovación.
En Aptki ayudamos a identificar qué actividades de I+D+i y que personas se dedican en exclusiva de forma que se pueda justificar la aplicación de dichas bonificaciones.
¿Qué financia?
Este incentivo supone un ahorro directo y recurrente a las empresas, en cuanto que al importe bonificado (el 40% de las contingencias comunes, aproximadamente un 23,6%) no se liquida, pudiendo utilizar dichos fondos para la ejecución del plan de negocio.
El atractivo de la línea
Es una herramienta que permite a la empresa obtener más liquidez, ya que supone un ahorro mensual en las cuotas de la seguridad social.
Recomendamos aplicar
A todas las empresas que tengan contratado personal investigador (o desarrolladores de producto o tecnología) que estén dados de alta en los grupos de cotización 1, 2, 3 y 4 del Régimen General de la Seguridad Social, que estén dedicados en exclusiva a esta actividad. Es aplicable tanto para trabajos indefinidos, en prácticas o por obra o servicio, siempre que el contrato tenga una duración mínima de tres meses.
